Me gustaría compartir mi experiencia en consejos de administración, fundamentalmente basada en tres aventuras como CEO en tres compañías de sectores tan diferentes como retail, educación y tecnología. Su rol principal es la supervisión de la dirección de la sociedad, y también garantizar su interés social, velar por los intereses de empleados, proveedores, clientes y gestionar el impacto en la comunidad y en el medio ambiente.
Ahora estamos viviendo una revolución en la composición, pues
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dirigido por Sebastián
Albella, está recomendando el cumplimiento de que el 40% de los miembros de sus
consejos de administración sean mujeres. Habitualmente, el vivero es el puesto
de alta dirección y el primer cargo ejecutivo para el máximo órgano de
administración.
Desgraciadamente, la información que fluye sobre Consejos es
relacionada a casos de corrupción, esto no solo perjudica el crédito y la
reputación de la sociedad, sino el rol del Consejo en general. Por ejemplo, el 'caso
Villarejo' ha afectado a BBVA y ha provocado cambios en su organigrama.
La CNMV publica el Código de Buen Gobierno de las sociedades
cotizadas, con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la
gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares
nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y
principios internacionales. Asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes
y responsabilidades en las empresas, es necesario para generar confianza y
transparencia para los accionistas e inversores.
Este Código de buen gobierno contiene recomendaciones de
seguimiento voluntario sujetas al principio de «cumplir o explicar», según la Ley
31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la
mejora del gobierno corporativo.
Además, hay normas legales en cuestiones tales como las
competencias exclusivas de la junta general de accionistas o del consejo de
administración, la votación separada de acuerdos, el fraccionamiento del voto,
etc.
En la última versión, el Código incorpora recomendaciones
específicas en materia de responsabilidad social corporativa, en línea con la
importancia de la responsabilidad social corporativa de las empresas cada vez
más asentada.
Los cuatro principios generales son:
1.
Facilitar posibles ofertas públicas de
adquisición,
2.
Solventar conflictos de interés con empresas del
grupo,
3.
Desarrollar una política de comunicación con
accionistas e, inversores, y
4.
Realizar un uso limitado de la facultad delegada
de emitir acciones o valores convertibles.
El consejo de administración se compone de una mayoría de
consejeros no ejecutivos (internos) y una adecuada proporción entre consejeros dominicales
e independientes (externos). El consejero delegado es un alto directivo de la
sociedad con funciones ejecutivas, las cuales ejerce bajo la supervisión del consejo,
y en quien se delegan algunas de sus facultades.
Los consejeros dominicales acceden al mismo por ser
titulares de paquetes accionariales con capacidad de influir por sí solos, o
por acuerdos con otros, en el control de la sociedad, es decir, se hayan
vinculados al accionista o grupo de accionistas de control significativos.
Los consejeros independientes acceden al mismo por sus
conocimientos técnicos y su experiencia profesional, por tanto, son elegidos
para lograr una visión externa e independiente y defender los intereses de
todos los accionistas, fundamentalmente de los minoritarios.
El consejo se reúne anualmente o más, y su funcionamiento es
gestionado por el Secretario, siendo el Presidente el responsable.
La comisión de auditoría está compuesta por miembros con conocimientos
y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto
financieros como no financieros.
El nuevo Código aboga por reforzar las competencias de la
comisión de auditoría atribuyéndole también los sistemas de control y gestión
de los riesgos no financieros, con mención expresa de los relacionados con la
corrupción.
La composición que adopte en la práctica el consejo de
administración de una sociedad suele depender mucho de su tamaño. De este modo,
en las pymes es difícil encontrar consejeros independientes, que sí son
habituales en las grandes empresas.
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